¿Cómo se lleva a cabo un término de giro?

Este trámite se realiza exclusivamente por internet.

Desde la web del SII (www.sii.cl), con el RUT y clave tributaria que entrega el SII. Se debe ingresar al menú “Servicios Online”, opción “Término de Giro”, y se accederá a: Declarar término de giroConsultar declaraciónAyudas, etc.

Este aviso debe realizarse dentro de los dos meses siguientes al Término del Giro de sus actividades. Así, por ejemplo, si la actividad (o giro) concluye el 10 de abril, el Término de Giro debe informarse al SII, a más tardar, el 11 de junio del mismo año. En tanto, el SII tiene un plazo legal de 6 meses máximo, para la resolución de este trámite de término de giro.

Se dará inicio al proceso (Término de Giro), a través del envío de una citación al contribuyente, efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.

Requisitos para efectuar el trámite

Contribuyentes de primera categoría o de segunda categoría con inicio de actividades vigentes

Antecedentes:

  • Formulario N° 2121 presentado por internet. En caso que se efectúe el Término de Giro de un contribuyente fallecido debe acompañar un poder notarial de todos los integrantes de la sucesión y Posesión Efectiva del causante.
  • No debe tener situaciones pendientes con el SII.

Para saber si registra alguna situación pendiente de resolver, podrá consultar directamente en la página web del Servicio – “Mi SII”:

  • Últimos documentos emitidos y timbrados sin emitir para su destrucción.
  • Desafiliarse como facturador electrónico y anular los folios disponibles de los distintos tipos de documentos electrónicos.
  • Libro de Compraventa de los últimos tres años incluyendo el periodo de Término de Giro, desde agosto de 2017 la información la debería tener el SII.

Contribuyente 1° Categoría contabilidad completa

  • Libro Mayor.
  • Libro Diario.
  • Balance.
  • Renta Líquida Imponible.
  • Capital Propio Tributario.
  • Fondo de Utilidad Tributaria (FUT) y/o Registros relacionados con los regímenes 14 A o 14 B.

Contribuyentes con Contabilidad Completa (14 A – 14 B)

  • Hasta el 31/12/2016, Balances, FUT, RLI del periodo de Término de Giro más los 3 períodos anteriores a éste en ORIGINALES (en libro timbrado u hojas autorizadas por el SII y firmadas por el representante legal y contador).
  • En caso de efectuar el Término de Giro desde al año comercial 2017 al 2019 deben presentarse registros RAI o RAP, REX, FUF, STUT, SAC y FUR, en reemplazo del FUT.
  • Cálculo de Impuesto Único Art. 38 bis (DL 824) y determinación de Capital Propio Tributario.
  • En caso de que aplicación de Impuesto Sustitutivo se debe presentar el cálculo determinado.

Contribuyente con Renta Presunta

  • Formulario 1816 de aviso de venta de vehículo. (Sólo transporte)
  • Contrato notarial de venta de vehículo, predio o mina según corresponda (original)
  • Libro de compras y ventas últimos tres años (Hasta 31 julio del año 2017).

14 TER

  • Planillas de ingreso y egreso de los últimos tres periodos, más el periodo de Término de Giro. (Originales en hojas autorizadas por el SII).
  • Inventario a la fecha de Término de Giro según artículo 38 bis, (DL824) con cálculo de dicho impuesto. (Originales en hojas autorizadas por el SII) (Ver Circular 20 del 19 de abril del 2016).
  • Libro de compras y ventas. (si corresponde) Ingresos – Egresos.

Este listado considera los principales antecedentes para realizar el trámite, por lo que se le podría solicitar información adicional si correspondiera el caso.

Formularios relacionados al trámite

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